Desde que se hizo
pública la supuesta vinculación de Mauro
Terán, asesor del alcalde Rodas a negociaciones con Odebrecht, acompañado
de las acusaciones por evasión de impuestos y su extraña situación dentro del
Municipio de Quito donde habría desempeñado un rol como delegado del alcalde en
proyectos y obras de gran importancia para la ciudad; la primera reflexión que
me viene es la manera poco profesional del alcalde de desempeñarse dentro del
Municipio, la cual deja mucho que desear. Pareciera que maneja los destinos de
la alcaldía como como si se tratara de su negocio propio, sin respetar ninguna norma,
haciendo caso omiso a las leyes del servicio público, en pocas palabras: “hace lo
que a él le da la gana” con el único fin de beneficiarse a sí mismo y no a sus
ciudadanos, los mandantes a quien se debe.
Resulta inverosímil que el propio alcalde de Quito, tenga un título en jurisprudencia, pues sí, Rodas ostenta un título de licenciado en Jurisprudencia de la Universidad Católica del Ecuador además de un masterado en Ciencias Políticas y Administrativas Gubernamentales de la Universidad de Pensylvania, uno creería que debería conocer lo que dictamina la ley y por ende debe saber de las sanciones a las que se expone en caso de no acatarla. Al ser la primera autoridad de la ciudad y tener supuestos conocimientos en temas legales tendría que ser el primero en respetar y cumplir las leyes como el código de ética profesional se lo manda, pero en la realidad sucede todo lo contrario.
Resulta inverosímil que el propio alcalde de Quito, tenga un título en jurisprudencia, pues sí, Rodas ostenta un título de licenciado en Jurisprudencia de la Universidad Católica del Ecuador además de un masterado en Ciencias Políticas y Administrativas Gubernamentales de la Universidad de Pensylvania, uno creería que debería conocer lo que dictamina la ley y por ende debe saber de las sanciones a las que se expone en caso de no acatarla. Al ser la primera autoridad de la ciudad y tener supuestos conocimientos en temas legales tendría que ser el primero en respetar y cumplir las leyes como el código de ética profesional se lo manda, pero en la realidad sucede todo lo contrario.
Para que quede más claro que el agua voy a referirme a varias de las leyes que Rodas pasó por alto y no tomó en cuenta cuando sumó a su grupo de confianza a Mauro Terán como delegado de la máxima autoridad en proyectos emblemáticos como el Proyecto Guayasamín, Quito Cables, la repartición de las administraciones zonales y cuando lo mandó a reunirse informalmente para supuestamente negociar el costo del contrato del Metro de Quito con la hoy cuestionada empresa Odebrecht.
¿Alcalde por qué no contrató a Mauro Terán?
Constitución de la República del Ecuador, Art. 228.- El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.
Constitución de la República del Ecuador, Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.
¿No contrató a Mauro Terán para que no rinda cuentas a nadie?
Constitución
de la República del Ecuador, Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los
delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del
Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado,
cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las
penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se
iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas
normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando
no tengan las calidades antes señaladas.
¿Todos menos Mauro Terán tienen que responder?
Código Integral Penal, Art 287.-Usurpación y simulación de funciones públicas, la persona que ejerza funciones públicas sin autorización o simule cargo o función pública será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La persona que ejerza funciones públicas y sea destituida, suspensa o declarada legalmente en interdicción y que continúe en el ejercicio de sus funciones después de ser notificada con la destitución, suspensión o interdicción, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Código Integral Penal, Art 287.-Usurpación y simulación de funciones públicas, la persona que ejerza funciones públicas sin autorización o simule cargo o función pública será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La persona que ejerza funciones públicas y sea destituida, suspensa o declarada legalmente en interdicción y que continúe en el ejercicio de sus funciones después de ser notificada con la destitución, suspensión o interdicción, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
¿Qué hacía Mauro Terán en el Municipio? ¿Puede un delegado de tanta
importancia trabajar sin responsabilidad legal alguna?
Código Orgánico de Organización Territorial, COOAT, Art. 359.- Servidores de libre nombramiento y remoción.- El procurador síndico, el tesorero, los asesores y los directores de los gobiernos regional, provincial, metropolitano y municipal, son funcionarios de libre nombramiento y remoción designados por la máxima autoridad ejecutiva del respectivo nivel de gobierno. Estos funcionarios serán designados previa comprobación o demostración de sus capacidades en las áreas en que vayan a asesorar o a dirigir.
Código Orgánico de Organización Territorial, COOAT, Art. 60.- i) atribuciones del alcalde o alcaldesa, nombrar y 1972 remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción
Dentro del Municipio de Quito, funcionarios, concejales afines al alcalde y no, sabían del poder que Mauro Terán tenía dentro de la institución, todos sabían que tenía una oficina junto a la de alcalde, que ocupaba el parqueadero del alcalde, que asistía a reuniones, dentro y fuera, con gerentes, directores, y con los ciudadanos.
A pesar que su presencia física era tan notoria y evidente, nadie conocía a ciencia cierta del estatus real del famoso asesor. Todos menos el alcalde, el único que tenía claro quién era, cómo debía actuar y hasta donde podía ser fiscalizado era el alcalde.
Tan incierta era la situación laboral de Mauro Terán para los intereses del alcalde que el mismo Administrador General del Municipio, Miguel Dávila tuvo la osadía de hacer pública su relación mediante un comunicado enviado a los medios de comunicación en cuanto se destapó este escándalo, que: “Revisadas las nóminas del Municipio de Quito, empresas públicas metropolitanas, agencias metropolitanas, fundaciones y otras entidades que forman la corporación municipal, puedo certificar que desde el 14 de mayo del 2014 hasta el 7 de enero del 2017, el señor Mauro T. no ha sido funcionario municipal; tampoco ha celebrado ningún contrato con la Municipalidad de Quito como persona natural o como representante de una persona jurídica”.
¿Qué pretendían el Alcalde y Miguel Dávila con este comunicado, convencer a la ciudad de una situación totalmente fuera de lugar? ¿Acaso ambicionaban que los quiteños con este documento permaneciéramos tranquilos y los eximiéramos de tota culpa?
Código Orgánico de Organización Territorial, COOAT, Art. 359.- Servidores de libre nombramiento y remoción.- El procurador síndico, el tesorero, los asesores y los directores de los gobiernos regional, provincial, metropolitano y municipal, son funcionarios de libre nombramiento y remoción designados por la máxima autoridad ejecutiva del respectivo nivel de gobierno. Estos funcionarios serán designados previa comprobación o demostración de sus capacidades en las áreas en que vayan a asesorar o a dirigir.
Código Orgánico de Organización Territorial, COOAT, Art. 60.- i) atribuciones del alcalde o alcaldesa, nombrar y 1972 remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción
Dentro del Municipio de Quito, funcionarios, concejales afines al alcalde y no, sabían del poder que Mauro Terán tenía dentro de la institución, todos sabían que tenía una oficina junto a la de alcalde, que ocupaba el parqueadero del alcalde, que asistía a reuniones, dentro y fuera, con gerentes, directores, y con los ciudadanos.
A pesar que su presencia física era tan notoria y evidente, nadie conocía a ciencia cierta del estatus real del famoso asesor. Todos menos el alcalde, el único que tenía claro quién era, cómo debía actuar y hasta donde podía ser fiscalizado era el alcalde.
Tan incierta era la situación laboral de Mauro Terán para los intereses del alcalde que el mismo Administrador General del Municipio, Miguel Dávila tuvo la osadía de hacer pública su relación mediante un comunicado enviado a los medios de comunicación en cuanto se destapó este escándalo, que: “Revisadas las nóminas del Municipio de Quito, empresas públicas metropolitanas, agencias metropolitanas, fundaciones y otras entidades que forman la corporación municipal, puedo certificar que desde el 14 de mayo del 2014 hasta el 7 de enero del 2017, el señor Mauro T. no ha sido funcionario municipal; tampoco ha celebrado ningún contrato con la Municipalidad de Quito como persona natural o como representante de una persona jurídica”.
¿Qué pretendían el Alcalde y Miguel Dávila con este comunicado, convencer a la ciudad de una situación totalmente fuera de lugar? ¿Acaso ambicionaban que los quiteños con este documento permaneciéramos tranquilos y los eximiéramos de tota culpa?
Cuán equivocado fue su proceder, se
notó la angustia del alcalde de no poder justificar cómo un personaje sin
preparación académica, vinculado con un caso grave de corrupción, investigado
por la ley por fraude tributario entre 2012 y 2016, y que hacía las veces de
alcalde en temas trascendentales para la ciudad, no tenía ninguna relación
laboral formal con la Alcaldía y que esto era aún peor que reconocer que sí
trabajaba para el alcalde y para el Municipio.
La disculpa fue más grave que el delito. Con la publicación de este documento lo único que se logró fue respaldar de la manera más sencilla y clara que lo que hizo Mauricio Rodas con Mauro Terán fue una ilegalidad con el argumento irrisorio de ser un asesor ad honorem.
La duda es enorme, más aún cuando altos funcionarios de confianza del Alcalde desmienten lo dicho y casi jurado por él, que Mauro Terán sí cumplía funciones administrativas y financieras como lo afirma el propio Miguel Dávila, Administrador General y Alexandra Pérez, Gerente de Transporte en declaraciones libres y voluntarias frente a la Fiscalía.
La disculpa fue más grave que el delito. Con la publicación de este documento lo único que se logró fue respaldar de la manera más sencilla y clara que lo que hizo Mauricio Rodas con Mauro Terán fue una ilegalidad con el argumento irrisorio de ser un asesor ad honorem.
La duda es enorme, más aún cuando altos funcionarios de confianza del Alcalde desmienten lo dicho y casi jurado por él, que Mauro Terán sí cumplía funciones administrativas y financieras como lo afirma el propio Miguel Dávila, Administrador General y Alexandra Pérez, Gerente de Transporte en declaraciones libres y voluntarias frente a la Fiscalía.
Pero las funciones del asesor
fantasma eran más ambiciosas aún, dicho por la concejal Karen Sánchez, tenía también
la misión de extorsionar y “meter miedo” para que ella no denuncie
irregularidades dentro de las Administraciones Zonales ya que causarían a su parecer “un caos institucional y un
escándalo en los medios”.
¡Grave, muy grave! El error que cometió el alcalde es muy grave y tiene que responder por él. Los quiteños estamos esperando respuestas.
Emilio Javier Uscátegui
¡Grave, muy grave! El error que cometió el alcalde es muy grave y tiene que responder por él. Los quiteños estamos esperando respuestas.
Emilio Javier Uscátegui